Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- Cuando el orden no se restablezca por los medios expresados, se hará que la fuerza pública haga despejar el lugar donde la audiencia se celebre, continuando ésta a puerta cerrada.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.