Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- Cuando hubiere tumulto, el funcionario que presida la audiencia podrá imponer a los que lo hayan causado hasta quince días de prisión o hasta doscientos pesos de multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.