Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- Todos los que asistan a la audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación y externar o manifestar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, sobre las pruebas que rindan o sobre la conducta de algunos de los que intervienen en el procedimiento. El transgresor será amonestado; si reincidiere, se le expulsará del local donde la audiencia se celebre, y si se resiste a salir o vuelve al lugar, se le impondrá como corrección disciplinaria multa hasta de diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.