Artículo 620 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 620.- Son auxiliares de la Administración de Justicia y están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y funcionarios de este ramo:
I.- El Jefe de la Policía del Distrito Federal;
II.- Los jefes de la policía de las diversas circunscripciones en que se dividan tanto la ciudad de México como las demás poblaciones del Distrito Federal, cualquiera que sea el nombre que les corresponda con arreglo a las leyes;
III.- Los agentes de policía dependientes de las autoridades a que se refieren las fracciones anteriores;
IV.- (DEROGADA, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
V.- Los peritos médico-legistas, los intérpretes y peritos en los ramos que les están encomendados, y VI.- Los síndicos e interventores de concurso, los albaceas provisionales y definitivos, tutores y curadores, cuando su nombramiento no recaiga en parientes o herederos del autor de la herencia y los depositarios cuya designación no corresponda a los interesados en los juicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.