Artículo 621 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 621.- El Ejecutivo de la Unión y demás autoridades de su dependencia facilitarán a los tribunales de justicia los auxilios que necesiten para que puedan ejercer de manera expedita todas sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.