Artículo 642 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 642.- El primer secretario tendrá el carácter de jefe inmediato administrativo del juzgado penal; dirigirá las labores interiores de la oficina, de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del juez, al que dará cuenta de los asuntos que se presenten y las faltas que se cometan, para que obre de acuerdo con sus facultades, y tendrá, además, las obligaciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)
I.- Dar cuenta diariamente y acordar con el juez, los escritos y promociones de las partes, los oficios que se dirijan al juzgado y los negocios que tenga en trámite el mismo, y hacer las notificaciones respectivas;
(REFORMADA, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)
II.- Distribuir entre los demás secretarios las consignaciones que se hagan al juzgado;
III.- Llevar los libros del Juzgado, por él o con intervención de alguno de los empleados de la oficina, y IV.- Las demás que le impongan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.