Código Penal estatal

Artículo 642 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 642.- El primer secretario tendrá el carácter de jefe inmediato administrativo del juzgado penal; dirigirá las labores interiores de la oficina, de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del juez, al que dará cuenta de los asuntos que se presenten y las faltas que se cometan, para que obre de acuerdo con sus facultades, y tendrá, además, las obligaciones siguientes:

(REFORMADA, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)

I.- Dar cuenta diariamente y acordar con el juez, los escritos y promociones de las partes, los oficios que se dirijan al juzgado y los negocios que tenga en trámite el mismo, y hacer las notificaciones respectivas;

(REFORMADA, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)

II.- Distribuir entre los demás secretarios las consignaciones que se hagan al juzgado;

III.- Llevar los libros del Juzgado, por él o con intervención de alguno de los empleados de la oficina, y IV.- Las demás que le impongan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 642 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

El primer secretario tendrá el carácter de jefe inmediato administrativo del juzgado penal; dirigirá las labores interiores de la oficina, de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del juez, al que dará cuenta…

¿Está vigente el artículo 642?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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