Artículo 643 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 643.- Los demás secretarios tienen las siguientes obligaciones:
I.- Llevar personalmente los procesos que se les encomienden;
II.- Proporcionar los expedientes a los interesados y a los abogados de éstos, para informarse del estado de ellos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que esto sea en su presencia y sin sacar las actuaciones de la oficina;
III.- Asentar en los procesos las certificaciones de los términos judiciales y las demás razones que la ley o el juez ordenen en los asuntos de su secretaría;
IV.- Autorizar las providencias, despachos, autos y sentencias que se dicten, expidan o practiquen en los asuntos de su secretaría;
V.- Expedir las copias autorizadas que la ley determine o que deban darse a las partes, en virtud de resolución judicial;
VI.- Hacer notificaciones, practicar aseguramientos o cualquiera otra diligencia que deba llevarse a cabo con arreglo a la ley y determinación judicial;
VII.- Auxiliar al Primer Secretario en las demás labores de la oficina, y (REFORMADA, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)
VIII.- Las demás que la ley o el juez les encomienden relativas a los asuntos de la oficina.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.