Artículo 644 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 644.- Compete a los Presidentes de Debates:
I.- Llevar a jurado, dentro de un mes de la fecha en que les sean turnadas, las causas que sean de la competencia de aquél;
II.- Dirigir los debates del jurado; y (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
III.- Proponer o dictar los fallos que corresponda, con arreglo al veredicto del jurado, observándose lo dispuesto en el artículo 408.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.