Artículo 645 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 645.- El jurado tiene por misión resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que con arreglo a la ley le someta el Presidente de Debates de que se trate. Los delitos de que conocerá el Jurado serán los mencionados en los artículos 20, fracción VI, y último párrafo del 111 de la Constitución General de la República.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.