Artículo 654 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 654.- La lista se dividirá en cuatro secciones. Los individuos listados en las tres primeras desempeñarán, respectivamente, el cargo de cada uno de los tres tercios del año, y con los individuos listados en la cuarta sección, se integrarán las tres primeras, siempre que se incompleten por cualquier motivo. Dichas listas contendrán, por orden alfabético de apellidos, los nombres de los jurados y la designación de sus domicilios. Cuando un Partido Judicial se componga de dos o más Municipalidades o Delegaciones, se formará por separado la lista de los jurados de cada localidad, haciéndose en cada lista la división correspondiente en secciones, según queda indicado.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.