Artículo 655 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 655.- Las listas a que se refiere el artículo anterior se publicarán, a más tardar, el treinta de noviembre, en uno o más periódicos del Distrito Federal, remitiéndose ejemplares de ellas al Procurador General de Justicia y a cada uno de los jueces que conozcan de asuntos penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.