Artículo 658 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 658.- Los Presidentes de Debates de la ciudad de México, tendrán bajo sus órdenes una sección de taquigrafía para el servicio del jurado, compuesta de un primer taquígrafo, de un segundo taquígrafo y de dos auxiliares.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.