Artículo 659 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 659.- Cuando se efectúe un jurado el tribunal dispondrá la manera de atender el servicio taquigráfico.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.