Artículo 670 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 670.- Conocerá de los mismos delitos, para resolver por medio de veredicto en el que se establezca la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, el Jurado Popular que deberá constituirse en la forma que previenen los artículos siguientes.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.