Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75.- Se necesita la presencia de todos los miembros que integren un tribunal para que éste pueda dictar una sentencia; la validez de estas resoluciones requiere, cuando menos, el voto de la mayoría de dichos miembros.
En caso de empate, se llamará a un magistrado o juez suplente, quien lo decidirá.
Tratándose de las demás resoluciones, no será necesaria la presencia de todos los miembros del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.