Código Penal estatal

Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 75.- Se necesita la presencia de todos los miembros que integren un tribunal para que éste pueda dictar una sentencia; la validez de estas resoluciones requiere, cuando menos, el voto de la mayoría de dichos miembros.

En caso de empate, se llamará a un magistrado o juez suplente, quien lo decidirá.

Tratándose de las demás resoluciones, no será necesaria la presencia de todos los miembros del tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Se necesita la presencia de todos los miembros que integren un tribunal para que éste pueda dictar una sentencia; la validez de estas resoluciones requiere, cuando menos, el voto de la mayoría de dichos miembros. En…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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