Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- El magistrado o juez que no estuviere conforme, extenderá y firmará su voto particular, expresando sucintamente los fundamentos principales de su opinión. Este voto se agregará al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.