Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8º.- En el segundo caso del artículo 6° el Agente del Ministerio Público presentará al juez de los autos su promoción en la que expresará los hechos y preceptos de derecho en que se funde para pedir la libertad del acusado.
(ADICIONADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999) (REPUBLICADO [N. DE E. REFORMADO] D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.