Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.- Cuando haya que notificar a una persona fuera del Distrito Federal, se librará exhorto u oficio de colaboración según el caso, en la forma y términos que dispone esta ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.