Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- Si se ignorase el lugar en donde reside la persona que deba ser notificada, la notificación se hará por edictos publicados tres veces en un periódico de los de más circulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.