Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90.- Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código establece, la persona que debiera ser notificada se mostrare en las diligencias sabedora de la providencia, la notificación surtirá sus efectos, pero no librará al que debía hacerla, de las responsabilidades en que hubiere incurrido.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.