Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92.- Todas las notificaciones que, conforme a este Código, deban hacerse fuera del tribunal, se extenderán en diligencia separada del acta del día y serán firmadas por el secretario o testigos de asistencia y por las personas que en ella intervengan, en la forma marcada para esto en los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.