Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- A los defensores de oficio, cuando no se les pueda hacer la notificación personalmente, se les hará por cédula que se entregará en las oficinas del Jefe del Cuerpo de Defensores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.