Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde exclusivamente a los tribunales penales del Distrito Federal:
I.- Declarar, en la forma y términos que esta ley establece, cuándo un hecho ejecutado en las entidades mencionadas es o no delito;
II.- Declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos; y III.- Aplicar las sanciones que señalen las leyes.
Sólo estas declaraciones se tendrán como verdad legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.