Código de Proc. Penales estatal

Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

I.- Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales;

II.- Pedir la libertad de los procesados, en la forma y términos que previene la ley;

(REFORMADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)

III.- Pedir la reparación del daño, en los términos especificados en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

TITULO PRIMERO Reglas Generales CAPITULO I Acción Penal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Al Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto: (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931) I.- Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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