Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Ministerio Público:
(REFORMADA, G.O. 3 DE MAYO DE 1999)
I.- Dirigir a la Policía Judicial en la investigación que ésta haga para comprobar el cuerpo del delito ordenándole la práctica de las diligencias que, a su juicio, estime necesarias para cumplir debidamente con su cometido, o practicando él mismo aquellas diligencias;
II.- Pedir al juez a quien se consigne el asunto la práctica de todas aquellas diligencias que, a su juicio, sean necesarias para comprobar la existencia del delito y de sus modalidades;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
III.- Ordenar, en los casos a que se refiere el artículo 266 de este Código la detención o retención según el caso, y solicitar cuando proceda la orden de aprehensión;
IV.- Interponer los recursos que señala la ley y seguir los incidentes que la misma admite;
V.- Pedir al Juez la práctica de las diligencias necesarias para comprobar la responsabilidad del acusado;
VI.- Pedir al juez la aplicación de la sanción que en el caso concreto estime aplicable; y VII.- Pedir la libertad del detenido cuando ésta proceda.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.