Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que un lesionado internado en un hospital público, salga de él, los médicos del establecimiento rendirán dictamen haciendo la clasificación legal, señalando el tiempo que dilatare la curación o dando el certificado de sanidad, según el caso.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.