Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los lesionados que ingresen para su curación a los hospitales públicos, tan luego como estén sanos, saldrán de allí, siempre que no estuvieren detenidos o presos, sin necesidad de orden especial en ese sentido; en caso de estar detenidos o presos, serán trasladados a la prisión, debiendo darse en todo caso aviso a la autoridad que conozca de la averiguación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.