Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior, el médico que dé la responsiva, tiene obligación de dar el certificado de sanidad o el de defunción en su caso, así como participar al juez los accidentes y complicaciones que sobrevengan, expresando si son consecuencia inmediata o necesaria de la lesión o provenientes de otra causa; si no se cumple con alguna de estas obligaciones, se le aplicarán las medidas de apremio o corrección disciplinaria que el juez estime necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.