Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se dé vista de la causa al inculpado, la autoridad tomará las precauciones que crea convenientes para que no la destruya; pero no obstante estas precauciones, si temiere fundadamente que el inculpado cometa un abuso, no se le permitirá leer la causa por sí mismo, sino que le será leída por su defensor o por el secretario.
(REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.