Código de Proc. Penales estatal

Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se dé vista de la causa al inculpado, la autoridad tomará las precauciones que crea convenientes para que no la destruya; pero no obstante estas precauciones, si temiere fundadamente que el inculpado cometa un abuso, no se le permitirá leer la causa por sí mismo, sino que le será leída por su defensor o por el secretario.

(REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Cuando se dé vista de la causa al inculpado, la autoridad tomará las precauciones que crea convenientes para que no la destruya; pero no obstante estas precauciones, si temiere fundadamente que el inculpado cometa un…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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