Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se perdiere algún expediente, se repondrá a costa del responsable, el cual estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la perdida, quedando, además, sujeto a las disposiciones del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, siempre que el acto fuere sancionado conforme a ellas.
CAPITULO IV Despacho de los negocios (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.