Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día señalado para la insaculación, estando presentes las personas a que se refiere el artículo anterior, el juez introducirá en el ánfora los nombres de los jurados del tercio correspondiente, que no podrán ser menos de cien, y de ellos sacará treinta nombres.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Al sacarse cada nombre, el juez lo leerá en voz alta. En ese acto, el Ministerio Público, y el acusado o su defensor, podrán recusar, sin expresión de causa, al designado por la suerte. Estas recusaciones podrán extenderse hasta cinco por parte del Ministerio Público, y el mismo número por cada acusado.
Los jurados así recusados serán inmediatamente substituídos en el mismo sorteo; concluída la diligencia, el juez ordenará se cite a los jurados no recusados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.