Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La citación se hará el mismo día por el comisario al servicio del Juez Presidente de Debates o por conducto de la policía, según lo determine el juez, y contendrá:
I.- El lugar en que se expida la cita, el día, el mes y el año;
II.- El objeto de ella, designando por sus nombres y apellidos al acusado o acusados y especificando los delitos por los cuales han de ser juzgados y contra quién fueron cometidos;
III.- El lugar, año, mes, día y hora de la reunión; y IV.- La conminación de que si el jurado no concurre, pagará una multa de veinte a cien pesos o será consignado al Ministerio Público por desobediencia a los mandatos legítimos de la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.