Artículo 344 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Practicado el sorteo, el juez ordenará se dé lectura a los artículos 522, de la fracción VIII a la última y 512 de este Código; en seguida preguntará a los jurados sorteados, si tienen alguna de las causas de impedimento que señalan los artículos expresados. Alegada alguna, se oirá al Ministerio Público y la causa se admitirá o desechará por el juez.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Nunca serán admitidas, en este caso, las de simple excusa señaladas en el artículo 515 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.