Código de Proc. Penales estatal

Artículo 345 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un jurado no manifestare el impedimento que crea tener al hacerle la pregunta a que se refiere el artículo anterior, y apareciere en el acto o posteriormente que lo tiene, será consignado al juez competente para que éste le imponga la sanción que señala el artículo 311 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

La misma consignación se hará si se alega algún impedimento, y después apareciere no ser cierto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Cuando un jurado no manifestare el impedimento que crea tener al hacerle la pregunta a que se refiere el artículo anterior, y apareciere en el acto o posteriormente que lo tiene, será consignado al juez competente para…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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