Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si alguno de los jurados se negare a protestar, el Juez, de acuerdo con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 281 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, le impondrá de plano la sanción que ese precepto señala, sin recurso alguno, y será substituido desde luego por el supernumerario correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.