Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el defensor no estuviere presente, se procederá como previene el artículo 338.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.