Código de Proc. Penales estatal

Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si algún Jurado rehusare firmar, se le excitará a que lo haga como se previene en el artículo 374, aplicándosele la sanción allí señalada, si insistiere.

Si alguno no firmare por imposibilidad física, el Secretario lo certificará así. Esta certificación hará las veces de la firma del impedido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Si algún Jurado rehusare firmar, se le excitará a que lo haga como se previene en el artículo 374, aplicándosele la sanción allí señalada, si insistiere. Si alguno no firmare por imposibilidad física, el Secretario lo…

¿Está vigente el artículo 376?

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