Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si algún Jurado rehusare firmar, se le excitará a que lo haga como se previene en el artículo 374, aplicándosele la sanción allí señalada, si insistiere.
Si alguno no firmare por imposibilidad física, el Secretario lo certificará así. Esta certificación hará las veces de la firma del impedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.