Código de Proc. Penales estatal

Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Firmado el veredicto, pasarán los Jurados a la Sala de Audiencias y el Presidente de aquéllos lo entregará al de los Debates; quien le dará lectura en voz alta.

Si hubiere dejado de votarse alguna pregunta o hubiere contradicciones en la votación, a juicio del Juez, hará éste que los Jurados vuelvan a la Sala de Deliberaciones a votar la pregunta omitida, o las contradictorias, en lo que sea necesario para deshacer la contradicción.

El Secretario pondrá la razón de la nueva votación, recogerá las firmas de los Jurados y las certificará.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Firmado el veredicto, pasarán los Jurados a la Sala de Audiencias y el Presidente de aquéllos lo entregará al de los Debates; quien le dará lectura en voz alta. Si hubiere dejado de votarse alguna pregunta o hubiere…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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