Código de Proc. Penales estatal

Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Abierta la audiencia de derecho, el Juez concederá la palabra al Ministerio Público y al ofendido, en su caso. Pedirán lo que corresponda, fundando su petición en las leyes, ejecutorias y doctrinas que estimen conducentes.

Después llevará la voz la defensa, pudiendo también alegar, en apoyo de sus pretensiones, las leyes, ejecutorias y doctrinas que juzgare convenientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Abierta la audiencia de derecho, el Juez concederá la palabra al Ministerio Público y al ofendido, en su caso. Pedirán lo que corresponda, fundando su petición en las leyes, ejecutorias y doctrinas que estimen…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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