Código de Proc. Penales estatal

Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluido el debate, pasará el Juez con su Secretario, o testigos de asistencia, a la Sala de Deliberaciones para dictar la sentencia que corresponda sobre todos los delitos declarados por el Jurado. La sentencia sólo contendrá la parte resolutiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Concluido el debate, pasará el Juez con su Secretario, o testigos de asistencia, a la Sala de Deliberaciones para dictar la sentencia que corresponda sobre todos los delitos declarados por el Jurado. La sentencia sólo…

¿Está vigente el artículo 380?

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