Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vuelto el Juez a la Sala, el Secretario dará lectura a la sentencia, estando todos los circunstantes de pie y presentando las armas la fuerza pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.