Código de Proc. Penales estatal

Artículo 384 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los tres días siguientes al de la terminación de la audiencia, el Secretario del Juzgado extenderá el acta de ésta, que deberá contener:

I.- El lugar, el día, el mes y el año de su celebración;

II.- Los nombres y apellidos del Juez y de los Jurados que hubieren conocido del negocio, los del Representante del Ministerio Público, los de las partes que hubieren concurrido, así como los de los defensores, abogados y apoderados;

III.- Los nombres y apellidos de los Jurados que hubieren alegado impedimento, expresándose si fue admitido o desechado, así como cuál fue el alegado;

IV.- Las variaciones que el Ministerio Público o la defensa hubieren hecho en sus conclusiones, asentándose circunstanciadamente las razones alegadas al efecto;

V.- Lo que las partes pidieren expresamente que se haga constar;

VI.- Los incidentes que hubieren ocurrido durante el debate y las resoluciones que sobre ellos dictare el Juez;

VII.- La constancia de la asistencia de las partes que hubieren concurrido a la audiencia en que se dicte la sentencia y la de haberles dicho el Juez el tiempo que para apelar les concede la ley. Esta acta será firmada por el Juez y por el Secretario, o testigos de asistencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Dentro de los tres días siguientes al de la terminación de la audiencia, el Secretario del Juzgado extenderá el acta de ésta, que deberá contener: I.- El lugar, el día, el mes y el año de su celebración; II.- Los…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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