Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los cinco días de concluída la audiencia, el Juez engrosará su sentencia, que contendrá:
I.- El lugar, día, mes y año en que fue pronunciada;
II.- El nombre y apellido del reo, su sobrenombre, si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, su edad, residencia o domicilio y profesión;
III.- Los hechos declarados por el Jurado, que se pondrán en orden numérico bajo la palabra "Resultando";
IV.- Los fundamentos legales de la sentencia, que se pondrán en orden numérico bajo la palabra "Considerando";
V.- La condenación o absolución del acusado; y (F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
VI.- La firma del Juez y del Secretario o de los testigos de asistencia.
Esta sentencia se notificará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.