Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los artículos 371 a 376 de este Código, estará escrito en la Sala de Deliberaciones, con caracteres claros y en lugar muy visible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.