Artículo 388 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo lo demás relativo a la policía de la audiencia, se observarán las disposiciones conducentes de este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
CAPITULO IV Procedimiento en la integración de la averiguación previa para el caso de inimputables permanentes, procedimiento especial para inimputables permanentes y procesados que adquieren enfermedad mental durante el proceso (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.