Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se practique una averiguación previa en contra de una persona inimputable que se encuentre detenida, el Ministerio Publico podrá disponer que sea internada en un establecimiento médico psiquiátrico oficial, si dicho internamiento resulta indispensable conforme a las circunstancias del caso, o bien, lo entregará a su representante legal si lo tuviere, quien para tal efecto otorgará las garantías suficientes que fije el Ministerio Público para asegurar tanto la reparación del daño del hecho imputado materia de la investigación como las consecuencias dañosas que su entrega puede generar. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.