Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la apelación se declarare admisible, se procederá como previene el Capítulo anterior. En caso contrario, se mandará archivar el toca respectivo.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)
CAPITULO IV BIS De la Queja (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.