Código de Proc. Penales estatal

Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la apelación se declarare admisible, se procederá como previene el Capítulo anterior. En caso contrario, se mandará archivar el toca respectivo.

(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)

CAPITULO IV BIS De la Queja (ADICIONADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Si la apelación se declarare admisible, se procederá como previene el Capítulo anterior. En caso contrario, se mandará archivar el toca respectivo. (ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.