Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el oficio de inhibición que se libre, se insertará copia del escrito en que se hubiere pedido, de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, del auto recaído y de lo demás que el Juez o Magistrado estime necesario para fundar su competencia.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.