Artículo 457 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido el oficio de inhibición, el Juez o tribunal oirá a las partes que ante él litiguen, señalando dos días a cada una para que evacúen el traslado y citando a audiencia verbal dentro de veinticuatro horas, en la que se dará cuenta del incidente, concurran o no las partes.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.