Código de Proc. Penales estatal

Artículo 457 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibido el oficio de inhibición, el Juez o tribunal oirá a las partes que ante él litiguen, señalando dos días a cada una para que evacúen el traslado y citando a audiencia verbal dentro de veinticuatro horas, en la que se dará cuenta del incidente, concurran o no las partes.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 457 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Recibido el oficio de inhibición, el Juez o tribunal oirá a las partes que ante él litiguen, señalando dos días a cada una para que evacúen el traslado y citando a audiencia verbal dentro de veinticuatro horas, en la…

¿Está vigente el artículo 457?

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