Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resuelta la competencia, se devolverán los autos al juez declarado competente, acompañándole la ejecutoria. Al juez que hubiere sido declarado incompetente, sólo se le remitirá la ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.